miércoles, 21 de octubre de 2009

MANUAL PARA JUECES,FISCALES Y LITIGANTES EN EL JUICIO ORAL ACUSATORIO

ROL DE JUEZ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA. (Trabajo elaborado por Manuel Antonio Marín A).



1)- SE SALUDA Y SE ANUNCIA EL CASO y se expresa:

Este el caso Nro. …, en donde el Estado colombiano a través de la fiscalía General de nación, ha imputado, acusado y llevado a juicio por el presunto delito de…., al señor …., y cuya audiencia de juicio oral vamos a iniciar.


2)- SE PROCEDE ENTONCES A HACER LA VERIFICACIÓN DE TODAS LAS PARTES, constatando que se encuentran el señor Fiscal, la defensa, el acusado, Ministerio Público, para lo cual se les debe llamar y ellos deben responder con su nombres y cargos, todo lo cual debe quedar grabado

Nota: Igualmente debe verificarse la representación de la víctima o víctimas, recordando que de acuerdo a la sentencia C-209 del 21-04 de 2007, estas tienen todas las facultades que tienen las partes para intervenir, pedir pruebas y presentar recursos.

3)- SE PROCEDE AHORA A DECLARAR INSTALADO EL JUICIO. (Art. 366), expresando: En la fecha y hora señalada en la audiencia preparatoria y, una vez constatada la presencia de las partes, declaro instalado este juicio; para lo cual hago las siguientes prevenciones:

a)- Se previene a las partes que guarden el debido decoro y obren con lealtad.
b)- Se previene al público para que guarden silencio.
c)- Se previene a la prensa para que ejerza su función sin interrupciones del debate.
d)- Se pregunta a las partes cuál va a ser el orden de la audiencia.


4)- SE PREGUNTA A LAS PARTES SI CONOCEN DE ALGÚN IMPEDIMENTO O ASUNTO ANORMAL QUE IMPIDA EL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTUACIÓN.


5)- ALEGACIÓN INICIAL (Art. 367). LLAMO AL ACUSADO (debe ponerse de pie) Y,
SE LE PREGUNTA:

a)- Generales de Ley.
b)- Se le informa el contenido del Artículo 8º, a); sobre su derecho a guardar silencio y,
c)- A no auto incriminarse, ni a declarar contra su cónyuge o compañera permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
d)- El silencio tampoco podrá se utilizado en su contra. Y, luego le:


6)- PREGUNTA AL ACUSADO: Cual es su voluntad; declarar o no declarar (de ser lo primero), se le informa que su declaración la hará bajo juramento. Luego nuevamente le:


7)- PREGUNTA:
- Sin apremio ni juramento: Cómo se declara usted: inocente o culpable.

- De ser lo último, le pregunta si esa manifestación la hace libremente, consciente de ello, si fue asesorado por su defensor de las consecuencias de la misma. Se constata igualmente, que exista un mínimo de prueba que indique su responsabilidad. (Art. 367 y 368).


En este caso hay que tener en cuentas estas reglas:

a)- Si hay quebrantamiento de garantías fundamentales, (Como una aceptación de culpabilidad -autoincriminación- sin un mínimo de respaldo probatorio), se rechaza la alegación de culpabilidad y se sigue con el juicio como si se hubiera declarado inocente. (Art.368).
d)- Luego les pregunto (puede ser al defensor), sí esa manifestación de culpabilidad fue un acuerdo de la fiscalía, caso en el cual debo revisar su legalidad. (Art.369)
e)- Preguntar a la Fiscalía cuáles fueron los términos de la misma y, cuál es la pretensión punitiva. (Si se acepta, la incorporo en la sentencia. Art. 369. Si se rechaza, se continúa como si no hubiese acuerdo alguno).


NOTA: (Aquí puede terminarse la audiencia, por lo que puede decretarse un receso por dos horas para proferir el fallo y tomar todas las medidas relacionadas con el mismo, como la libertad del procesado. Para el efecto, antes se oirá a las partes para que se refieran a la dosificación, teniendo en cuenta que ellos sólo proponen y el juez es el único que decide.
Para el anuncio del sentido del fallo, se deberá hacer un breve recuento fáctico, tipicidad, autoría y culpabilidad.)

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Si el juicio continúa normalmente, se sigue entonces con:


8)- PREGUNTAR A LAS PARTES SI HAY ESTIPULACIONES. En caso de haberlas, se le ordena el Secretario que las lea, luego se le pregunta a las partes si eso fue lo que acordaron, si la respuesta es afirmativa, se dice por el juez: Respetando la voluntad de las partes, téngase como pruebas las estipulaciones números….

(Recuérdese que las estipulaciones o preacuerdos, sólo se hacen sobre una calificación o tipificación menor del hecho punible, y tiene un beneficio menor de una 3ª, parte, mientras que la aceptación de cargos tiene por tanto una rebaja que puede llegar hasta el cincuenta por ciento (50%).

(Recordar igualmente que ambos casos, es decir, en la aceptación o en los preacuerdos, estos deben llegar al juez, acompañados de un escrito de acusación.)



9)- LA DECLARACIÓN INICIAL (Cuando el acusado se declara inocente o no se admite su declaración de culpabilidad. (Art.371).

NOTA: Antes de conceder la palabra, recordar a las partes sobre el tiempo acordado en la audiencia preparatoria para presentar los alegatos de apertura, o si lo van a acordar en el momento. En su cumplimiento del tiempo que se acuerde debe ser estricto el juez.

a)- Presentación de la teoría del caso. (No puede ser argumentativa, de serlo, se puede presentar oposición de la contraparte). Es simplemente un resumen de lo que va a decir y probar dentro del juicio.

1- Se le concede la palabra a la fiscalía para que haga su alegato de apertura.

2- Igual se le concede la palabra a la defensa para que haga su alegato de apertura.


NOTA. Aquí se puede preguntar los literales b) y c) que siguen, o pasar directamente a la práctica de los medios y elementos de prueba, esto es, al punto 10).

b)- Se le concede la palabra a la Fiscalía para que presente, relacionándolos, su elementos materiales de prueba, evidencia física y demás medios cognoscitivos de prueba, o ésta puede optar por irlos presentando a medida que se desarrolla la audiencia.

c)- Igualmente se le concede la palabra a la defensa para tal fin, si así desea hacerlo.


NOTA. Si al terminar el alegato de apertura, la situación no es clara, puede el juez pedir claridad sobre puntos específicos.


10)- PRÁCTICA DE LOS MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA.

a)- Preguntar a las partes si hay estipulaciones, si las hay (ya que su escenario natural para haberlas hecho es la audiencia preparatoria), se leerán una por una por el señor Secretario, luego se ordena tenerlas como prueba. (O se van incorporando después, según el sistema u orden probatorio que hayan escogido las partes, por eso hay que preguntar también si han hecho acuerdos sobre la práctica de las pruebas y tiempo para hacerla).

b)- Se hacen traer por el personal de seguridad a los deponentes de la sala de testigos y, se los juramenta a todos si son muchos, o también se puede hacer uno por uno a medida que se van llamando:

c)- Se le pregunta el nombre al testigo y le informa sobre la importancia moral y legal de su deber de declarar y (Art.269 y 385), y advirtiéndolo sobre las consecuencias del falso testimonio, para lo cual se les leerán las normas. Art. 389, así:

El Artículo 442 del Código Penal dice: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”.

“JURA USTED DECIR LA VERDAD SOBRE TODO LO QUE SE LE VA A PREGUNTAR EN ESTA DILIGENCIA” (Debe responder claramente).

NOTA. Se hacen pasar luego a la sala de testigos, advirtiéndoles que no deben hablar entre sí, ni referirse al caso.


10. A)- CONTINUACIÓN DE LA PRÁCTICA DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA. Art. 443. (Recordar sobre el tiempo acordado).

a)- Se le concede la palabra a la fiscalía para que presente oralmente todos los argumentos relativos al análisis de las pruebas, tipificando la conducta de manera circunstanciada por la cual presentó la acusación, incorpore las estipulaciones a través de sus testigos, si no lo hizo antes, los interrogue sobre todo lo que sea objeto del testimonio, pidiendo para ello al juez, le sea llamado su testigo.

b)- Se llama al testigo y estando este de pie, se le repite sobre sus derechos constitucionales y legales.
Se le juramenta (si no se ha hecho en forma grupal), y se le pide que se identifique con sus nombres y apellidos y demás generales de ley, (Art.390).

c)- Luego se le dice a la Fiscalía: Su testigo señor Fiscal, proceda.


(FACTORES PARA TENER EN CUENTA: Le legalidad, la conducencia, la pertinencia, la igualdad de las partes, la eficiencia y la economía procesal).

Tener en cuenta además lo dispuesto en el artículo 403, del c. p. p., sobre las impugnación de los testigos, e igualmente sobre las OBJECIONES, que es la manera como una parte desacredita el testigo de la contraparte.

NOTA. Dentro del interrogatorio, la parte va presentando y acreditando siempre a través del testigo sus pruebas, luego de ello pide se tenga como prueba la evidencia marcada con el número tal, y el juez antes de hacerlo, debe preguntar a la contraparte si hay alguna objeción. (Esto siempre se pregunta aún en las estipulaciones). Luego de que la contraparte dice que no, el juez dice: Téngase como prueba número tal, la evidencia acabada de presentar por…

NOTA. Recordar también que, la incorporación de la prueba pericial se hace a través del testimonio del perito, a igual que las pruebas físicas, de las que además, se debe verificar su pertinencia y autenticidad. Estas pruebas son demostrativas y otras reales o materiales.

MÉTODOS DE INCORPORACIÓN.

Pasos para la presentación de la evidencia demostrativa que debe hacer cada parte:

a)- Marcar como identificación el objeto o documento.
b)- Mostrar el objeto o documento marcado como identificación a la otra parte.
c)- Mostrar la identificación al testigo.
d)- Establecer las bases probatorias.
e)- Ofrecerlo como medio de prueba autenticado.
f)- Darle publicidad, utilización.


NOTA. Recordar que aquí hay que tener en cuenta lo dispuesto en los Artículos 431, 432 y 433 sobre la apreciación de la prueba documental.

NOTA. Luego de que termina el interrogatorio, se le ordena al testigo ponerse de pie y volver a la sala de testigos.

d)- Se le concede el uso de la palabra al representante de las víctimas (si lo hay) y
luego al señor representante del Ministerio Público, en este orden, para que se
refieran a la responsabilidad del acusado. (Art. 443-2)

e)- Se le concede la palabra a la defensa para igual propósito.


NOTA. Es importante tener en cuenta que en los interrogatorios, se puede dar el interrogatorio directo, el contra interrogatorio, el redirecto, y el re-redirecto o recontradirecto.).


NOTA. Si alguno de los abogados o los testigos, hace una manifestación corporal o utiliza un medio audiovisual, tal hecho debe ser descrito oralmente para que quede en la grabación, sino lo hace el abogado, debe hacerlo el Secretario o el Juez.

NOTA. Luego de terminada la práctica de las pruebas, se pregunta a ambas partes si ya terminaron el caso y, puede ocurrir en este momento que la defensa, por estrategia, decida llamar como testigo al acusado (Si ya no lo había hecho), en tal caso hay que juramentarlo y estará sometido a todas las reglas del testimonio (interrogatorio, contra interrogatorio y demás).

NOTA. Vuelve y se pregunta a las partes si ya terminaron el caso y, ahora puede ocurrir que hagan la:

- Petición de absolución perentoria. (La que puede pedirse por una o todas las partes)
Para acogerla o no, es necesario que los hechos en que se fundó la acusación, resulten OSTENSIBLEMENTE ATÍPICOS. Se resuelve sin escuchar alegatos. (Art.442). Decretándose la absolución o denegándose si no se dan claramente los elementos.

NOTA. Se puede decretar un breve receso para preparar los alegatos de conclusión, expresando el término del mismo y la hora en que se reinicia el debate.

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NOTA. Al volver a la sala es necesario volver a constatar la presencia de las partes y que tal hecho quede grabado.


11)- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN (Se puede limitar el tiempo, acordarlo o puede que ya estén acordados desde la audiencia preparatoria).


NOTA. Comuníquele a las partes las expectativas que se tienen sobre sus intervenciones y lo que se espera de ellos: (Lealtad, pertinencia y conducencia).


REGLAS:

a)- Se debe referir a la prueba y sus inferencias, y a los argumentos jurídicos relacionados.

b)- Se debe controlar el lenguaje injurioso, dramático, conocimientos personales, inferencias sobre lo que no fue motivo de prueba, que no se convierta en una plataforma de figuración, entre otros.


- SE INICIA CON LA FISCALÍA

- Luego se le concede la palabra al representante legal de las víctimas y al Ministerio Público, en este orden, para que presentes alegatos atinentes a la responsabilidad del Acusado.

Se termina siempre con el alegato de la defensa.

NOTA: Terminada las intervenciones, se da a ambas partes si lo solicitan y solo para puntos específicos, el derecho de REPLICA. (No hay aquí objeciones ni debates).


12)- SE DA POR CONCLUIDO EL DEBATE PROBATORIO.
Debe declararse. Se podrá decretar un receso hasta dos horas para anunciar el
Sentido del fallo. (Art. 445).
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NOTA. Al volver a la sala es necesario nuevamente constatar la presencia de las partes y que tal hecho quede grabado.


13)- SE ANUNCIA EL CONTENIDO DEL FALLO (Art.446). (Congruente Art.448)
Se pronuncia en forma individualizada y por los cargos formulados y, haciendo un
recuento fáctico, tipicidad, imputabilidad, autoría y responsabilidad:

Ejemplos:

a)- El señor…., de ocupación, fue acusado por la fiscalía de haber cometido el delito de… De acuerdo a lo probado en esta audiencia, efectivamente se concluye que el acusado si cometió el hecho criminoso de…, con voluntad dolosa o…, pues aprovechó el estado de indefensión de la víctima, …., por tanto, lo declaro culpable del delito de…, en la modalidad de…). La audiencia para el fallo definitivo será el día….

b)- El señor…., de ocupación, fue acusado por la fiscalía de haber cometido el delito de… De acuerdo a lo probado en esta audiencia, se infiere sin lugar a dudas que la Fiscalía no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que cobija al acusado, y además hay dudas razonables que deben resolverse a favor del acusado, por tanto, declaro que el acusado… no es responsable del cargo alguno. O lo absuelvo de tal cargo y lo condeno por …


14)- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. (Art. 447).

Si el fallo fuera condenatorio o se aceptare el acuerdo celebrado por la Fiscalía:

a)- Se le concederá brevemente y por una sola vez, la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable.

b)- S lo consideraren conveniente podrán referirse a la probable determinación de la pena aplicable y a la concesión de algún subrogado, recordando nuevamente, que la tarifación punitiva es solamente del juez, y las partes sólo pueden proponer, rogar.

Alguna de las partes o ambas, pueden pedir reposición o apelación, estos recursos deben sustentarse oralmente en forma inmediata, indicando qué parte del record, es el que solicita se envíe al superior para fundamentar el recurso interpuesto, o si es necesario mandar todo el casete.

Tener en cuenta que el M. P., sólo puede presentar recursos en forma excepcional, como cuando se pide prueba anticipada, porque sólo es un interviniente o no parte.

RECORDAR: Que siempre, luego de un receso o de una suspensión, se debe constatar la asistencia de las partes, dejando constancia oral grabada de tal hecho; igualmente debe quedar grabada toda expresión no oral que sea importante para el juez.




MANUEL ANTONIO MARÍN ARREDONDO.

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